El docente de la Escuela de Derecho de la Sede Concepción, Ángel Veas, explica que "los reglamentos de edificios, que deben basarse en la Ley de Copropiedad, en general no establecen una prohibición absoluta para el ingreso de personas, pero sí pueden delimitar el acceso y ocupación de los espacios comunes, como los pasillos. En general, el acceso no puede ser restringido, salvo que lo establezca el reglamento interno en ciertos casos puntuales, como puede ser esto del delivery".