La cultura del incumplimiento de la obligación parental

La Directora de la Escuela de Derecho, Alicia Castillo, escribe carta de opinión sobre el pago de pensiones alimenticias, en la que destaca que "El pasado 24 de julio, se promulgó la Ley Nº 21.248 que autoriza excepcionalmente el retiro del 10% de los fondos que individualmente mantengan los afiliados al sistema de pensiones, cuyo fundamento principal, se encuentra en las consecuencias económicas y sociales provocadas por la pandemia de COVID-19. La normativa establece la intangibilidad del retiro de dichos fondos, con excepción de las deudas por pensiones de alimentos. Lo anterior, ha dejado claramente de manifiesto la ineficacia de la regulación actual del procedimiento declarativo de la obligación alimenticia ante los Juzgados de Familia, ineficacia que debe ser analizada no solo en lo estrictamente jurídico o procedimental, sino más bien en relación a factores de orden social general, como las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, los ingresos de los obligados al pago – generalmente padres – y por último el rol del Estado chileno como garante del cumplimiento de dichas obligaciones alimenticias".